La comisión bancaria mínima, indica un documento del Banco Central de Venezuela, será de 0,01 bolívares
A partir del primero de octubre, las instituciones bancarias, casas de cambio y proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta empezarán a cobrar las operaciones y actividades financieras según la nueva expresión monetaria.
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó recientemente un documento en el que especifica los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar las instituciones por cada operación.
En el caso de la comisión bancaria mínima, por ejemplo, será de 0,01 bolívares, es decir, de un céntimo. Esto según el redondeo tras la eliminación de los seis ceros a la moneda, la tercera reconversión monetaria que se lleva a cabo en el país.
Otras de las operaciones que quedaron fijadas en la comisión bancaria mínima de 0,01 bolívares fueron las emisiones de libretas de ahorro, el mantenimiento mensual de las cuentas corrientes para personas naturales, la emisión de los estados de cuenta y las consultas de saldo a través de los cajeros automáticos.
La banca nacional estaba a la espera de este listado con el redondeo de las comisiones bancarias, pues, al eliminar los ceros a la moneda, las comisiones vigentes arrojaban montos que ni siquiera llegaban a un céntimo.
En el listado publicado por el BCV también quedaron establecidas las comisiones por las transacciones relacionadas con la compra y la venta de divisas en la banca, bien sea por las taquillas o a través de las páginas web.
La mayoría de las comisiones bancarias, según la lista del BCV, se mantienen en un rango que va desde apenas céntimos de bolívar hasta el equivalente de menos de un dólar, exceptuando aquellas comisiones que aplican para las cuentas en moneda extranjera; bien sea en dólares o euros en las entidades tanto públicas como privadas.
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